La experiencia demuestra que muchas de las liquidaciones y sanciones tributarias que se imponen a los contribuyentes no resisten el control de los Tribunales (ni siquiera los administrativos), y son anuladas. Por ello, interesa a toda costa que los contribuyentes se conformen, y no recurran estos actos administrativos. Para eso, la normativa tributaria prevé la aplicación de reducciones a los contribuyentes que son buenos, y no interponen recurso. Una especie de “chantaje” que en muchos casos surte efecto. El contribuyente paga y calla. Pero ¿vale la pena “pasar por el aro” de Hacienda? ¿Tiene sentido admitir la responsabilidad, sin siquiera defenderse?
En qué consiste el “chantaje” de hacienda
Cuando hablo de “chantaje”, me refiero a la primera acepción del diccionario de la RAE (presión sobre alguien). Pues bien, La Ley General Tributaria (LGT) regula en su artículo 188, las reducciones que se aplican sobre el importe de las sanciones impuestas. Así, tenemos la reducción por conformidad con la liquidación (de un 30%), y por no recurrir la sanción tributaria y pagarla en plazo (de un 25%).
Dichas reducciones son complementarias. Por tanto, el contribuyente que no recurra la liquidación ni la sanción, y pague esta última en plazo, se beneficiará de una reducción de un 55% sobre el importe de la sanción que se le hubiera impuesto.
Dichas reducciones se aplican “de serie”. Por tanto, cuando se notifica al contribuyente el importe de la sanción, éste ya puede ver cuánto tendrá que pagar si es bueno, y no protesta, y cuánto si decide recurrir. Y si finalmente se interpone el recurso, Hacienda procede a exigir el importe de las reducciones aplicadas.
Las reducciones suponen la renuncia al derecho a recurrir
¿Cómo afecta esto al derecho de los contribuyentes a interponer un recurso? La respuesta es fácil. Son muchos los contribuyentes que no recurren ni la liquidación ni la sanción para aplicarse las reducciones comentadas y ahorrarse así, más de la mitad de la sanción.
Muchos pensarán que, de esta forma, el contribuyente obtiene un importante ahorro económico. Pero esto es, a mi juicio, ver el vaso medio lleno, cuando en realidad está medio vacío. Es cierto el ahorro obtenido. Pero, ¿se consideraría que tal ahorro existe, en supuestos en los que la liquidación, o la sanción pudieran ser fácilmente anuladas en Tribunales?
Y es que, en ese caso, el contribuyente, por ahorrarse el 55% de una sanción tributaria, estaría asumiendo el pago de la liquidación y de la parte no reducida de la sanción. Pudiendo evitarse ambos pagos.
Por ello, a la hora de renunciar al recurso, no debe el contribuyente fijarse únicamente en las reducciones de las que se beneficiará, sino que también debe indagar las posibilidades de éxito del recurso a interponer. No vaya a ser que acabe pagando una deuda (eso sí, reducida), cuando pudiera no haber pagado nada.
Las ventajas que tiene recurrir
Lo cierto es que recurrir plantea ciertas ventajas, que Hacienda no tiene interés en que se sepan. Y no me refiero únicamente a la posibilidad de acabar anulando la liquidación y la sanción dictadas, sino también a los aspectos económicos.
Y es que el contribuyente que recurra una sanción tributaria, de momento, se librará de tener que pagarla. Ello es debido a que la ejecutividad de la sanción queda suspendida por el solo hecho de recurrir. De este modo, frente al problema que puede suponer pagar de golpe la sanción, para obtener la reducción, el recurso se convierte en una forma de posponer dicho pago.
La suspensión de la deuda resultante de la liquidación también es posible, aportando garantías mientras dure el recurso.
Hacienda juega con el miedo al recurso de los contribuyentes
En el fondo, Hacienda juega con el tradicional miedo al recurso que muchos contribuyentes tienen. Y es que, la creencia de que Hacienda es todopoderosa, y no se le puede ganar, sigue muy arraigada en nuestro país.
En esa tesitura, la opción entre aplicarse ya la reducción sobre la sanción, o perderla, y afrontar un periplo administrativo y judicial para evitar pagar, parece clara. Y por ello muchos contribuyentes renuncian a su derecho a recurrir a cambio de aplicarse las reducciones comentadas sobre el acuerdo sancionador.
in embargo, tal creencia es errónea. Hacienda pierde muchos asuntos en los Tribunales. Especialmente grave es el caso de las sanciones, que en la mayoría de los casos se anulan.
Visto así, no tiene sentido renunciar a recurrir por ahorrarse el 55% de una sanción, que lo normal es que sea anulada en Tribunales.
El ofrecimiento de reducciones condiciona el ejercicio del derecho a recurrir
En mi opinión, el ofrecimiento de estas reducciones (previstas, como se ha dicho, en el artículo 188 de la LGT), entorpece el libre ejercicio del derecho a recurrir. Y es que el riesgo a perder dichas reducciones, introduce un elemento nuevo en el debate sobre la conveniencia o no de interponer un recurso.
Así, al tradicional miedo al recurso se añade, en materia tributaria, el riesgo a perder (sin posibilidad de recuperarlas) las reducciones previstas en la Ley. Por ello, no puede afirmarse en mi opinión, que un contribuyente que renuncia a recurrir, a cambio de que se le apliquen las reducciones previstas en el artículo 188 de la LGT, actúa con plena libertad.
Es por ello vital perder el miedo a recurrir, previo análisis de las posibilidades de éxito, y de la jurisprudencia de los Tribunales ante los que se va a plantear el recurso. Aceptar las reducciones de Hacienda puede ser beneficioso en casos en los que todo esté perdido, o las posibilidades de éxito sean mínimas. Pero no puede servir para regalarle a Hacienda una recaudación, que en caso de recurso perdería.
Fuente Ático Jurídico