¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR EN LOS CASOS DEL PAGO DE IMPUESTO DE LA PLUSVAÍA MUNICIPAL?
Particulares que en la gran mayoría de los casos por ventas o herencias. Empresas Promotoras que adquirieron suelos para posterior promoción y venta de viviendas. Pueden reclamar las personas y empresas que hayan pagado la liquidación de la Plusvalía Municipal en los últimos 4 años, mediante la aportación de documentos que acrediten esta pérdida de valor patrimonial: tasaciones inmobiliarias para la reclamación del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal , firmada por un tasador inmobiliario. A través de este informe pericial, el cliente puede demostrar que el porcentaje o incremento aplicado previamente a cada edificio por las ordenanzas fiscales municipales, no se corresponde con el comportamiento real del mercado. Se trata de un informe específico (valoración pericial contradictoria) cuya metodología en las conclusiones de valor, tiene rigurosamente justificadas las variables de cálculo empleadas en el valor de suelo en las fechas de adquisición y transmisión. Esta prueba pericial permite la reclamación plusvalía municipal e impugnación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), abonado como consecuencia de la trasmisión de un inmueble, una herencia, donación, etc. (Perito Judicial Inmobiliario)
¿QUÉ TIPO DE DOCUMENTACIÓN HAY QUE APORTAR PARA PODER PRESENTAR EL RECURSO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?
Los Documentos necesarios para la reclamación del pago de los impuestos de Plusvalía Municipal son los siguientes:
1.- Las Escrituras de COMPRA y de la VENTA del activo objeto de la reclamación del impuesto de la Plusvalía Municipal (se debe de hacer constar la adquisición y transmisión del bien) .
2.- El documento de Autoliquidación del impuesto de Plusvalía Municipal, emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
3.- El justificante del pago del impuesto correspondiente al mencionado documento de autoliquidación.
4.- Tasación Inmobiliaria específica para la reclamación de la devolución del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal, firmada por un Perito experto en la realización de Tasaciones Inmobiliarias , que acredite la pérdida de valor patrimonial. El demandante tendrá que presentar una comprobación del valor que tenía el inmueble cuando lo compró y cuando lo vendió, mediante la aportación de documentos que acrediten esta pérdida de valor patrimonial : tasaciones inmobiliarias para la reclamación del pago del impuesto de la Plusvalía Municipal , firmada por un tasador inmobiliario. (Perito Judicial Inmobiliario)
No valdría el valor de la escritura pública, por lo que se necesitaría que fuera contrastado por una tasación inmobiliaria basada en la constatación de la pérdida de valor patrimonial, acotada en la fecha de la compra y en la fecha de la venta del activo inmobiliario objeto de la reclamación del impuesto de Plusvalía Municipal.
Los Ayuntamientos, en la determinación previa y de cara a períodos futuros del valor del suelo, han concretado incrementos porcentuales que no han estado alineados con el comportamiento real que el precio del suelo ha tenido.
Estos incrementos porcentuales se han traducido en impuestos que han motivado la reclamación de la devolución del ingreso indebido ya que se ha pagado más de lo que corresponde o se ha pagado en casos en los que no correspondía pagar, por haber sufrido una depreciación del valor del suelo en la transmisión (venta o herencia).
Fuente: www.inmoley.com